Aguas de Manizales S.A. E.S.P. B.I.C.
Por la sostenibilidad de la materia prima de la vida
Inicio > Transparencia > Planeación, Presupuesto e Informes > Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico

INFORME SOBRE DEFENSA PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 POLTÍTICAS DE DEFENSA Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

  1. Política para llevar fórmulas de pacto de cumplimiento en las acciones populares: Teniendo en cuenta el concepto de racionalidad financiera, esta política estará encaminada en buscar fórmulas de arreglo con los demandantes en las diferentes acciones populares que buscan la protección de derechos colectivos, efectuando compromisos por parte de Aguas de Manizales SA ESP - BIC para la buena prestación del servicio público domiciliario, buscando en lo posible llegar a pactos de cumplimiento y evitando que las acciones populares continúen con todo su trámite, lo anterior teniendo en cuenta que la gran mayoría de estas acciones constitucionales están relacionadas con el mantenimiento de las redes de acueducto, alcantarillado y/o plantas de tratamiento y la empresa puede revisar su funcionamiento con el personal y herramientas técnicas que posee.
  2. Política para evitar acciones populares referentes a las redes internas: Teniendo en cuenta que en diferentes sentencias en donde vinculan a Aguas de Manizales SA ESP - BIC se ha manifestado por las autoridades judiciales que en tratándose de redes internas, la empresa puede realizar las reparaciones con cobro a los usuarios, se acoge como política que, en caso de tener conocimiento a través de peticiones, visitas técnicas y/o acciones judiciales, de daños en redes internas, se tratará en lo posible, siempre y cuando sea técnicamente viable, llegar a un acuerdo con los usuarios y/o propietarios de tales redes para que la empresa efectué todas las obras requeridas en las redes internas, para la adecuada prestación del servicio, con cobro a los usuarios, y de ser el caso implementando fórmulas de financiación. En el evento de ser necesario se deberá dar inicio al debido proceso.
  3. Política sobre el pago de daños morales por pérdidas materiales: Se acoge como política el no reconocimiento de pagos morales por pérdida de materiales, lo anterior en consideración a la última sentencia de unificación proferida por el Concejo de Estado, en donde expresamente se dice que no habrá este tipo de reconocimiento de daños cuando se trata de bienes que no tienen ningún valor extraordinario sobre los demás bienes.
  4. Política para evitar acciones de tutela referentes al servicio de agua potable y saneamiento básico cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional: En consideración a las diferentes sentencias de Acciones de Tutela proferidas en contra de la empresa, en donde le imparten la orden a Aguas de Manizales SA ESP - BICde garantizar el servicio de agua potable cuando la persona catalogada como sujeto de especial protección constitucional (menores de edad, personas de la tercera edad, personas con disminución física, síquica y/o sensorial, mujeres en estado de gestación, mujeres cabeza de familia, personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza) no cuenta con solución de vertimientos de aguas residuales, se acoge como política que, en el evento de llegar una solicitud para la prestación del servicio de acueducto en donde la persona de las características señaladas no posee solución de vertimientos, la empresa remitirá comunicación escrita al Municipio de Manizales y/o a la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en aras de que brinden alternativas para la solución de vertimientos al peticionario.

 

POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE AGUAS DE MANIZALES SA ESP - BIC EN ASUNTOS LITIGIOSOS DE CUALQUIER NATURALEZA

Con el objetivo de realizar una correcta gestión y defensa de los intereses de Aguas de Manizales SA ESP - BIC, una vez sea notificada una nueva demanda en contra de la empresa se procederá a realizar la designación del apoderado judicial e informar mediante correo electrónico a la Subgerencia Administrativa y Financiera la existencia del nuevo proceso en cumplimiento a las Políticas Contables NIIF.

Aunado a lo anterior, el apoderado judicial, por medio de correo electrónico deberá dar a conocer el nuevo proceso judicial notificado contra la empresa a la aseguradora de Aguas de Manizales SA ESP - BIC a través de su intermediario y solicitará a los procesos involucrados informes técnicos, documentos o demás información y/o pruebas que se pretendan hacer valer en el proceso para la defensa juridica de la empresa.

El apoderado judicial deberá efectuar toda la representación de Aguas de Manizales SA ESP - BIC del proceso judicial, dentro de los términos de ley, garantizando la defensa de los intereses de la empresa.

Adicionalmente se realizará seguimiento a cada uno de los procesos judiciales en donde Aguas de Manizales SA ESP - BIC sea parte, ya sea como demandante o demandado, y que estén a cargo del área de Gestión Jurídica, a través de diferentes herramientas tecnológicas.

Finalmente, para el efectivo seguimiento de los procesos a cargo del área de Gestión Jurídica, se contarán con registros debidamente documentados en Sistemas de Gestión.

 

DIRECTRICES INSTITUCIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE OTROS MECANISMOS DE ARREGLO DIRECTO TALES COMO LA TRANSACCIÓN Y LA CONCILIACIÓN

Con el objetivo de buscar la racionalidad financiera para la empresa y evitar el pago de intereses o una mayor condena en un proceso, siempre que se notifique una reclamación, solicitud de conciliación o proceso judicial y la empresa tenga responsabilidad en el asunto objeto de debate, Aguas de Manizales SA ESP - BIC buscará llegar a un acuerdo y/o solución del conflicto, a través de la conciliación, transacción y/o cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN DE ABOGADOS EXTERNOS

Aguas de Manizales SA ESP - BIC realizará la defensa judicial de sus procesos a través de abogados vinculados a la empresa, sin embargo, el representante legal podrá contratar abogados externos para ejercer la defensa judicial de procesos en materias específicas, como tributario, laboral, entre otros, para lo cual deberá analizar la experiencia, de acuerdo con las pretensiones del proceso.