Aguas de Manizales S.A. E.S.P.
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INFORME SOBRE DEFENSA PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

1. Política para llevar fórmulas de pacto de cumplimiento en las acciones populares: Teniendo en cuenta el Concepto de racionalidad financiera. Esta política estará encaminada en buscar fórmulas de arreglo con los demandantes en las diferentes acciones populares que buscan la protección de derechos colectivos, efectuando compromisos por parte de la Empresa para la buena prestación del servicio público domiciliario, buscando en lo posible llegar a pactos de cumplimiento y evitando que las acciones populares continúen con todo su trámite, lo anterior teniendo en cuenta que la gran mayoría de acciones populares están relacionadas con el mantenimiento de las redes de acueducto, alcantarillado y plantas de tratamiento y la empresa puede revisar su funcionamiento con el personal y herramientas técnicas que posee.

 

 2. Política para evitar acciones populares referentes a las redes internas: Teniendo en cuenta que en diferentes sentencias que vinculan a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. se ha manifestado por las autoridades judiciales que en tratándose de redes internas, la empresa puede realizar sus reparaciones pero podrá cobrárselas a los usuarios, se acoge como política que en caso de llegar una solicitud de conciliación que busque la reparación de redes internas, se tratará en lo posible de llegar a un acuerdo con usuarios dueños de tales redes para que la empresa efectué todas las obras requeridas en las redes internas para la adecuada prestación del servicio con cargo a los usuarios, y de ser el caso implementando fórmulas de financiación.

 

3. Política sobre el pago de daños morales por pérdidas materiales: Se acoge como política el no reconocimiento de pagos morales por pérdida de materiales, lo anterior basándonos en la última sentencia de unificación proferida por el Concejo de Estado, en donde expresamente se dice que no habrá este tipo de reconocimiento de daños cuando se trata de bienes que no tienen ningún valor extraordinario sobre los demás bienes.

 

4. Política para evitar acciones de tutela referentes al servicio de agua potable y saneamiento básico cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional: En consideración a las diferentes sentencias de Acciones de Tutela proferidas en contra de la empresa, en donde le imparten la orden a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. de garantizar el servicio de agua potable cuando la persona catalogada como sujeto de especial protección constitucional (menores de edad, personas de la tercera edad, personas con disminución física, síquica y/o sensorial, mujeres en estado de gestación, mujeres cabeza de familia, personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza), no cuenta con solución de vertimientos de aguas residuales, se acoge como política que, en el evento de llegar una solicitud para la prestación del servicio de acueducto en donde la persona de las características señaladas no posee solución de vertimientos, la empresa analizará y buscará alternativas para prestar el servicio de agua potable, ya sea a través de medios alternos y/o buscará alternativas con otras entidades, como el Municipio de Manizales y/o Corpocaldas para buscar garantizar el acceso al agua potable.