REGLAMENTO DE COLOCACIÓN DE ACCIONES
a. Cantidad Ofertada. Partiendo de la emisión aprobada por la Asamblea General de Accionistas se ofertan, sin sujeción al derecho de suscripción preferente, cuatro millones quinientos siete mil trescientos noventa y cuatro (4.507.394) acciones nominativas ordinarias de la sociedad AGUAS DE MANIZALES SA ESP- BIC.
b. Valor. Cada una de las acciones ofertadas tiene un valor nominal de mil pesos ($1.000). El suscriptor deberá cancelar, en forma adicional, una prima en colocación de tres mil setecientos sesenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos ($3.769,94) por acción.
El pago de las acciones suscritas podrá hacerse en especie, en este caso la oferta de bienes deberá estar acompañada de una valoración técnica. La aceptación de dicha forma de pago estará sujeta a previa aprobación de la Junta Directiva.
c. Aceptación o Manifestación de Suscribir. El accionista interesado deberá manifestar, por escrito, dirigido al representante legal de la sociedad, su interés de suscribir, el número de acciones que desea adquirir, el plazo y la forma de pago. La comunicación será enviada en forma física a la oficina de gerencia de la sociedad ubicada en la AV Kevin Ángel 59-181, de Manizales, Caldas.
La manifestación expresa del socio será tenida como aceptación de la oferta y por tanto dará lugar al contrato de suscripción de acciones entre la sociedad y el aceptante. Para efectos de determinar la fecha en la cual una aceptación o manifestación de suscripción ha sido enviada por correo certificado se tomará la fecha de envío que aparezca en la guía.
Las Aceptaciones deberán venir en un sobre cerrado rotulado de forma clara y visible, así:
“SEÑORES: AGUAS DE MANIZALES SA ESP– BIC.
REFERENCIA: PROCESO DE EMISIÓN DE ACCIONES AGUAS DE MANIZALES SA ESP – BIC
DOCUMENTOS DE ACEPTACIÓN REMITE: (Datos del Accionista)”
Presentada la Aceptación o manifestación de suscripción de acciones, se le entregará la copia al Aceptante del documento referido, en donde constará el registro de fecha y hora de entrega del Documento de Aceptación.
d. Plazo de Suscripción. Las aceptaciones deberán presentarse en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de publicación de la presente oferta.
Parágrafo I: Los plazos vencerán a las 5:00 p.m. del Día Hábil respectivo a menos que se señale una hora diferente en el Reglamento. En cuanto a la presentación de Aceptaciones, manifestaciones, solicitudes, consultas y documentos, deberá efectuarse en días hábiles en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves y de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. los viernes, siempre y cuando no sean días festivos.
Parágrafo II: Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Cuando existan obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, a elección de la Junta Directiva se aplicará cualquiera de las medidas dispuestas por el artículo 397 del Código de Comercio.
e. Pago en Especie: El pago de las acciones podrá realizarse mediante la entrega de obras de acueducto y alcantarillado construidas durante el año 2025 y 2026
Para estos efectos, el valor del aporte corresponderá al costo real de construcción de las obras, soportado en: (i) certificación de cantidades ejecutadas por parte de la interventoría o supervisión técnica, y (ii) registro contable del aportante
La Junta Directiva verificará la suficiencia técnica de los documentos mencionados y aprobará el valor del aporte.
La suscripción de las acciones se considerará totalmente pagada cuando se produzca la entrega material y jurídica de las obras mediante acta de transferencia de derechos económicos, propiedad y titularidad.
f. Plazo Para el Pago. La aceptación o manifestación de suscripción no exige pago inmediato. El aceptante deberá pagar dentro del plazo que indique en su comunicación de aceptación. Si la aceptación señala que se pagará en varios plazos, el pago total no podrá exceder de un (1) año contado desde la fecha de la aceptación.
En el caso de que la manifestación de suscripción indique que el pago se realizará en varios plazos, la suscripción deberá formalizarse mediante la celebración de un contrato de suscripción de acciones en el cual se establecerán las condiciones, garantías y cronograma de pago. En todo caso en el contrato se establecerá que contra su firma se pagará la tercera parte de las acciones si fueran en dinero, si son especie este no aplica y se someterá al cronograma de pago del contrato de suscripción.
El contrato será suscrito por el aceptante y por el representante legal de la sociedad.
g. Interrupciones. La empresa podrá interrumpir el Reglamento de colocación las veces que, a su entera discreción y criterio, considere necesario. La interrupción del Reglamento de colocación será aprobada por la Junta Directiva comunicando a los accionistas la siguiente información: (i) la fecha en que se llevará a cabo dicha interrupción; (ii) la fecha de reanudación del Reglamento de colocación; (iii) las condiciones de la Oferta de Colocación que regirán con posterioridad a la reanudación de la Oferta de las acciones a los accionistas de la empresa. La Sociedad emisora informará dicha interrupción mediante la publicación en el portal web de la empresa AGUAS DE MANIZALES SA ESP – BIC. Una vez publicado dicho aviso, los accionistas que hayan presentado aceptaciones o manifestaciones de suscripción con anterioridad a la correspondiente interrupción, podrán retirar sus documentos, con las o la presentación de la copia de la Aceptación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el que se informe la interrupción. Las Aceptaciones o manifestaciones de suscripción presentadas con anterioridad a la interrupción, que no sean retiradas por los respectivos Accionistas, se resolverán y carecerán de efecto si el Aceptante no se allana dentro del plazo antes mencionado a ajustarse a las nuevas condiciones que se establezcan en virtud de la interrupción. Por lo tanto, es necesario que el Accionistas manifieste, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación y publicación en el que se informe la interrupción, su acogimiento y aprobación de las nuevas condiciones surgidas por la interrupción, so pena de que la Aceptación o manifestación de suscripción presentada con anterioridad a la misma no tenga efectos, ni sea considerada como una Aceptación Válida, en los términos descritos en el presente Reglamento. En el evento en que la Aceptación haya sido presentada por correo certificado, los Interesados podrán solicitar el retiro de sus Aceptaciones por la misma modalidad de correo certificado, con la sola presentación de la copia de Aceptación, dentro del término señalado en este parágrafo. Los Aceptantes que deseen allanarse a las nuevas condiciones que se establezcan en virtud de la interrupción, deberán presentar una manifestación escrita en ese sentido personalmente o podrán enviarla por correo certificado, como se indica a continuación: Los Aceptantes que deseen presentar su manifestación de allanamiento personalmente, deberán hacerlo dentro del término previsto entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. en la sede social ubicada en la AV Kevin Ángel 59-181, de Manizales, Caldas. Los Aceptantes que deseen presentar su manifestación de allanamiento por correo certificado, podrán hacerlo mediante envío por este mecanismo a la misma dirección anteriormente descrita. Para efectos de determinar la fecha en la cual una manifestación de allanamiento ha sido enviada por correo certificado, se tomará la fecha de envío que aparezca en la guía, la cual no podrá estar por fuera del término previsto, so pena de no tener ningún efecto. La interrupción será competencia de la Junta directiva de conformidad con los estatutos sociales, sin perjuicio de la competencia de la asamblea general establecida en el artículo 383 del Código de Comercio.
h. Expedición de Títulos y Registro Interno. La suscripción de las acciones formalizada mediante la aceptación pura y simple de la oferta o mediante la firma de contrato escrito, servirá como soporte para la emisión de los títulos correspondientes, así como para el asiento en el respectivo libro de registro interno de acciones y accionistas de la sociedad.
i. Publicidad. El presente reglamento será comunicado a los accionistas mediante publicación en la página web de AGUAS DE MANIZALES SA ESP - BIC y/o haciendo uso de los medios internos de comunicación disponibles.