Los Comités de Desarrollo y Control Social
Como deberes y derechos de los Usuarios de Servicios Públicos, en desarrollo del Artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, surgen los “Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”, los cuales se encuentran reglamentados en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001. En todos los municipios deben existir los Comités, compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos. La iniciativa para la conformación de los Comités, corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. Es deber de la autoridad municipal y de las empresas de servicios públicos, ante quienes solicite inscripción, reconocerlos como tal. El Vocal de Control, es quien actúa como representante del Comité. Funciones Especiales: Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios; solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación; estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.