Naturaleza juridica
AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta por tener el municipio de Manizales y sus entidades descentralizadas una participación en el capital mayor al 50%, encargada de la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en el área urbana y parte del área rural del Municipio de Manizales y que opera bajo la forma de una sociedad anónima.
Régimes de los aportes efectuados por el municipo
Los aportes efectuados por el municipio y sus entidades descentralizadas a Aguas de Manizales S.A.E.S.P., se rigen en un todo por las normas del derecho privado, según lo dispuesto por el numeral 27.7 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994.
Régimen de constitución y de actos
Salvo en cuanto la constitución política o la ley 142 de 1994 dispongan expresamente lo contrario, la constitución y los actos de estas empresas, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, se rigen exclusivamente por el derecho privado.
Régimen de contratación
El régimen de contratación de AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. es el privado.
Existe el deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas, por medio de procedimientos que estimulen la pluralidad de oferentes en igualdad de condiciones.
Se permite la inclusión de cláusulas exorbitantes.
Régimen laboral
El régimen aplicable a los trabajadores de AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. es el contenido en el código sustantivo del trabajo y en la ley 50 de 1990.
No existen prestaciones sociales diferentes a las de ley
No existe organización sindical.
Régimen presupuestal
Por tratarse de una empresa de servicios públicos con capital público superior al 90%, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. está sometida al régimen presupuestal público de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.
La aprobación del presupuesto de la empresa está a cargo de su Junta Directiva, en virtud de delegación efectuada por el consejo municipal de política fiscal - comfis -.
Contratación de condiciones uniformes
Se rige por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones uniformes que se pacten con los usuarios y las que señalen las empresas de servicios públicos, por las normas del código de comercio, del código civil y del código contencioso administrativo.