Usuarios y suscriptores del sector comercial, industrial, oficial y especial deberán presentar la caracterización de sus vertimientos según decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
29/12/2011
Boletín 209 - 9:20 a.m.
Aguas de Manizales S.A.E.S.P informa a los usuarios y suscriptores de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado del sector Comercial, Industrial, Oficial y Especial que ha sido expedido el decreto 3930 de 2010 por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual hace referencia en su artículo 38 a la siguiente obligación:
“…Artículo 38 Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata el artículo 3° del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente. Los suscriptores y/o usuarios previstos en el inciso anterior, deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial…”
Teniendo en cuenta el artículo 38, se aclara que esta norma solo aplica para los suscriptores y usuarios de la prestación del servicio Comercial, Industrial, Oficial y Especial; quienes deberán entregar a la Dirección de Redes - Saneamiento de la Empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P, la caracterización de sus vertimientos en cumplimiento del Decreto 3930 de 2010.
Esta información se hace de público conocimiento para el cumplimiento de la misma por los usuarios y suscriptores de Aguas de Manizales S.A. E.S.P.